LEY DE MODIFICACIÓN DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2012
La Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales, más conocida como la Ley de los Recortes del Gobierno de Canarias, salió ya publicada en el BOC de 26 de Junio y como avanzamos en las asambleas, nosotros entendemos que debe haber una estrategia jurídica común, es decir, de UNIDAD SINDICAL, no debemos de tratar este tema, como hacen algunos, como una herramienta para buscar rentabilidad sindical o hacer de esto una campaña de afiliación. Es demasiado importante. Tenemos el convencimiento de la inconstitucionalidad de la Ley y por lo tanto, desde co.bas-Canarias vamos a proponer interponer un recurso contra la misma en el que participen todos los servicios jurídicos de todos los sindicatos de empleados públicos, ya que nos parece lo más correcto defender nuestros derechos todos unidos.
Desde co.bas-Canarias hacemos un llamamiento en este sentido al resto de sindicatos. La mesa de confluencia sindical que motivó la pasada Huelga General deberá ser el foro en el que se configure una sola comisión jurídica común que aborde el recurso y las acciones jurídicas que se consideren contra esta Ley y los sucesivos ataques que sin duda seguiremos recibiendo.
LOS RECORTES CONVERTIDOS EN DESCUENTOS EN NÓMINA
En la reunión convocada el 29 de junio de 2012 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos la Administración pretendía informar, entre otras, sobre la Circular que contiene las instrucciones para proceder a la reducción de las retribuciones de todos los empleados públicos pero, finalmente no tuvo esa oportunidad al quedar suspendida la reunión. Sin embargo, si te podemos informar brevemente del alcance de su contenido:
- El recorte significa el 5% de las retribuciones íntegras anuales (brutas) que nos correspondía recibir en el 2012 por todos y cada uno de los conceptos retributivos. (A modo de ejemplo y para que te sitúes significaría que, Como las retribuciones de 2011 eran iguales a las de este año 2012 puedes mirar el importe íntegro satisfecho que figura en nuestro certificado de retenciones para la Renta de 2011, pues a ese importe réstale un 5% y esa es la cantidad aproximada del recorte total anual que nos hacen).
Las cuantías que resulten de la aplicación individual de esta reducción podrán no ser idénticas entre los trabajadores/as del mismo grupo y categoría ya que inciden conceptos retributivos que pueden ser distintos como número de trienios, nivel, paga adicional, pluses, distintos complementos, etc. a los que se tenga derecho por el puesto de trabajo desempeñado.
- Si te podemos decir que las retribuciones básicas (sólo salario base y trienios) seguirán siendo las mismas y sólo con cargo a las retribuciones complementarias se realizará toda esa cuantía del recorte. Evidentemente, la reducción será proporcional al tiempo de efectiva prestación del servicio o trabajo. Según la mencionada Circular de Retribuciones, dicho recorte no tendrá carácter consolidable y es sólo para 2012, no tendrá incidencia en las bases de cotización por todas las contingencias ni supondrá una disminución de la masa salarial. También indica que en la nómina del mes de julio se procederá a la regularización del porcentaje de retención a cuenta del IRPF que resulte de aplicación como consecuencia de la minoración de las retribuciones anuales.
-La reducción se imputará a las retribuciones complementarias que forman parte de la paga extraordinaria cuyo abono se realiza en los meses de noviembre (Personal Laboral) y diciembre (Personal Funcionario), para otros colectivos de personal tendrá una aplicación propia y singularizada. En aquellos casos en que la cantidad total en que haya de reducirse las retribuciones complementarias del empleado público no quede cubierta con la paga extraordinaria, la diferencia resultante se prorrateará entre las 6 mensualidades que comprenden el segundo semestre de 2012 (ese periodo en el caso del Servicio Canario de Salud podrá suponer el 10% con el limite del 5% anual previsto. En Justicia se imputará al anticipo transitorio a cuenta del Complemento Específico, pudiendo incluso dejar de percibirse).El retraso en su aplicación en cada nómina mensual o la insuficiencia de lo recortado podría significar que nos incluyan en las nóminas siguientes una aminoración por los atrasos de los descuentos prorrateados. Debemos ser previsores, sobretodo si tenemos pagos o vencimientos importantes en los próximos meses o con cargo a la paga extra, recordemos que están suspendidos los anticipos reintegrables y los adelantos de nómina.
- En el supuesto de que antes del 31 de diciembre de 2012 se produjese el cese en la prestación de servicio y resultase imposible completar el importe total de la reducción, la diferencia resultante deberá aplicarse en la nómina en la que se produzca nuevamente el alta del empleado público o dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de reintegro de haberes indebidamente percibido.
- El reflejo en nómina de la reducción de retribuciones se realizará en el apartado de devengos que incluirá un epígrafe, identificado como "Reducción Retribuciones Complementarias Ley 4/2012", en el que se reflejará, en negativo, la cantidad en que resulten minoradas las retribuciones complementarias del empleado público. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, el epígrafe en el que se reflejarán en negativo las cantidades en que deberá ser minorado el importe del anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos
médicos forenses, en los términos previstos en la Instrucción Cuarta, se identificará como "Reducción artículo 17.5 Ley 4/2012".
- Asimismo contiene una prevención de mal augurio: "En el caso de que el Estado apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la prevista en este artículo será objeto de adaptación por las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad de forma que no se produzca una reducción retributiva mayor de la establecida en esta ley, salvo que la misma derive de la disminución de las retribuciones aprobada por el Estado."
- Finalmente contiene la suspensión, durante el segundo semestre de 2012, de la aplicación de cualesquiera pactos, acuerdos o artículos de convenio colectivo, referidos al personal afectado en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en la Ley.
Co.bas-Canarias y la Mesa General de Negociación de EE.PP.
La Administración ha vuelto a manifestarnos, recurriendo a pobres argumentos insostenibles e incluso contraviniendo la legalidad vigente al respecto, que co.bas-Canarias no tiene la representación legal del 10% para estar en esa Mesa General de Negociación, pero lo cierto compañeros/as es que tenemos desde el pasado mes de noviembre y a fecha de dicha reunión más de ese porcentaje y por tanto todo el derecho a ello. No vamos a defraudar a los trabajadores y trabajadoras que han puesto en nosotros sus esperanzas y deseos para la lucha por nuestros derechos y, pelearemos judicialmente y en todos los frentes este atropello, uno más, por parte de este Gobierno. No sabemos que tendremos co.bas-Canarias y que temor representamos para que lleguen a utilizar argumentos alégales para evitar por todos los medios que nos incorporemos a dicha Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
En cualquier caso, la Mesa General terminó suspendiéndose ya que finalmente el resto de organizaciones sindicales se levantaron como protesta ante la tomadura de pelo que viene suponiendo este tipo de reuniones que no tiene otro fin que el de maquillar los hechos consumados, de disimular la política dictatorial y de privilegios al servicio de los poderosos que también practica este Gobierno de Canarias. La mera información no es negociación.
Canarias, Julio 2012
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