martes, 24 de julio de 2012

[COBAS] Aplicaci=?ISO-8859-1?Q?=F3n_?=Real Decreto Ley 20/2012 a la CAC

COBAS CANARIAS INFORMA:

 

El pasado viernes la Dirección General de la Función Pública convocó una reunión informativa a celebrar con los representantes de las Organizaciones Sindicales del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma con el objeto de informar sobre la aplicación de las medidas en materia de recursos humanos contenidas en el Título I del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el ámbito de la CAC.

 

La Dirección General de la Función Pública calificó estos recortes de injustos ya que suponían un mayor esfuerzo económico a los empleados públicos con menos ingresos. Así mismo manifestaban que para el año 2013 tendrían que reducir en un 0.4% adicional el déficit lo que aún no estaba cuantificado, pero que se preveía ajustes mayores y duros para el próximo año.

Manifestaba el compromiso de mantener el empleo público, pero no lo garantizaba, sin especificar donde se recortarían los presupuestos para el siguiente ejercicio económico.

Las organizaciones sindicales le recordaron que hasta hace 2 días eran igual de injustas las medidas que pretendían aplicar desde el Gobierno de Canarias a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma Canaria.

 

En relación a la aplicación de las medidas del Decreto Ley 20/2012 se informó de lo siguiente:

 

RETRIBUCIONES

 

El Consejo de Gobierno aprobó el viernes que en el ámbito de la Administración General se prorratearía los complementos de la paga extra a partir de agosto, con lo que de la paga extra de navidad se eliminaría el sueldo base y trienios para el ámbito funcionarial y laboral. El personal Estatutario se eliminaría la totalidad de la paga extra.

 

Se ajustará la retención del IRPF a partir de julio de 2012, en función de los ingresos de 2012 con la merma económica.

 

Los altos Cargos y miembros del Gobierno se aplicarán una reducción de sus salarios equivalente al máximo que se aplique a los empleados públicos. Medida adoptada por el Gobierno de Canarias.

 

Ver nota informativa Dirección General de la Función Pública:

http://cobascanarias.org/wp-content/uploads/2012/07/Nota23julio2012.pdf

 

MODIFICACIONES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

 

Artículo 32.  Se modifica este artículo para no garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos "por causas graves de interés general".

 

Artículo 48. Se modifica este artículo tipificando los permisos y licencias que pueden tener los funcionarios, quedando:

 

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.»

 

Se puede apreciar que no se recoge el traslado con cambio de residencia.

 

Artículo 50. En relación a las vacaciones, queda redactado:

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»

 

Se añade la coletilla:

 

Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

Artículos que serán de aplicación en el 2013.

 

 

Se solicita aclaración a este último párrafo, y se pregunta si el Gobierno de Canarias ha planteado alguna compensación a los empleados públicos, sobre la aplicación de estas medidas sobre todo en lo referente a la aplicación de "similar naturaleza", contestando la Dirección General de la Función Pública que estaban estudiando su alcance.

 

EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE I.T.

 

Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.

1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

 

2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

 

5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

 

6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.

 

La Dirección General de la Función Pública informa de que la CAC llegará a los máximos permitidos por esta normativa básica.

 

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES

 

A partir del 1 de octubre de 2012 se dejarán sin efecto acuerdos y pactos relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en las normas al respecto. Esto supone una reducción de tiempo para funciones sindicales en el ámbito del personal laboral.

JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social.

 

DEROGACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

 

Se deroga la jubilación parcial aplicable a los empleados públicos.

 

Para el contenido del Decreto Ley 20/2012 pincha en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf

 

Se solicita información sobre la actuación del Gobierno de Canarias contra el Estado frente a las competencias de la CAC que invade, contestando el Director General de la Función Pública que se ha solicitado informe jurídico al respecto para decidir la actuaciones que podría realizar el Gobierno de Canarias. Se solicita se tomen actuaciones contra la actuación del Estado.

 

Los sindicatos aclaran que estos recortes son doblemente graves porque a la pérdida de derechos hay que unir la pérdida económica que estos derechos suponen más la disminución retributiva, recordando que los derechos que ahora se suprimen se crearon en su día por compensación de la pérdida de poder adquisitivo. Todo esto supone un varapalo enorme para la economía de las familias de los empleados públicos, que incidirá negativamente en la economía de Canarias.

 

Los sindicatos presentes manifestamos nuestro indignación por las actuaciones que han realizado desde el Parlamento, como órgano máximo de representación de todos los ciudadanos de Canarias, entendiendo que no están a la altura de la circunstancias, aprobando dietas por videoconferencias…, entendiendo que deben ser los primeros en adoptar medidas de austeridad y dar ejemplo a todos los ciudadanos, así como extenderlo al Gobierno y altos cargos donde consideramos no se han hecho esfuerzos por reducir los gastos de representación, dietas (desplazamientos diarios de islas de altos cargos…), etc.

 

 

Se informó que se espera que a partir de septiembre se negocien las modificaciones de las RPT.

 

Canarias a 23 de julio de 2012




 
 
C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
35002 Las Palmas de Gran Canaria                                        38001 Santa Cruz de Tenerife
Tel.  928 386 138                                                                      Tel. 922 285 281
 Fax  928 373 438                                                                     Fax 922 276 215


 cobas@cobascanarias.org
  



--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo vacío a la siguiente dirección: COBAS-SIGNOFF-REQUEST@pueblo.gobiernodecanarias.org o bien, pulse aquí.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

domingo, 15 de julio de 2012

[COBAS] Acci=?ISO-8859-1?Q?=F3n_?=General y Unitaria

19 DE JULIO: FRENTE AL ATAQUE GLOBAL, ACCIÓN GENERAL Y UNITARIA

 

La enésima vuelta de tuerca a la que nos somete el ejecutivo del PP merece una contestación social a su altura. El calado y la gravedad de  las medidas aprobadas este viernes 13 de julio por el consejo de ministros (cónsules honorarios del "gobierno" financiero y especulador transnacional), las actitudes antidemocráticas de los parlamentarios de su grupo y las confesiones realizadas por el Sr. Rajoy, en calidad de presidente en funciones –no sólo reconoce que incumple su programa y hace todo lo contrario de lo que planteó antes del 20 de noviembre, sino que manifiesta no tener claro si esas medidas serán de utilidad para revertir la espiral de recesión y tranquilizar a los mercados-, no pueden quedar impunes ni pueden contar con el asentimiento de los pueblos del estado español, mucho menos del canario, que ya sufre los peores índices de pobreza, desempleo y exclusión social, la cesta de la compra más cara y los salarios y pensiones más bajos.

 

Co.bas-Canarias, en su convicción de que es necesario organizar una respuesta contundente y coordinada y conociendo la convocatoria estatal de movilización para el próximo jueves 19 de julio,  no ha dudado en promover, junto a otras organizaciones, el necesario encuentro entre el conjunto de los sindicatos, para que esa jornada de lucha sea secundada y organizada en Canarias de forma unitaria.

 

Ese encuentro se ha producido en el día de hoy, con la presencia de las organizaciones CCOO, UGT, CSIF, SEPCA, USO, FSOC, IC, EA-Canarias, INSUCAN, CSC-OCESP, SITOCAN, ELEVACIÓN, SINDICATO INDEPENDIENTE DE GUAGUA,  SINDICATO OBRERO DE LOS PUERTOS CANARIOS y CO-BAS-Canarias y hemos acordado realizar esa convocatoria unitaria, haciendo un llamamiento a su incorporación al resto de sindicatos, tanto del ámbito público como privado.

 

Valoramos la necesidad de reforzar la coordinación intersectorial y territorial en un único foro de interlocución sindical, a fin de evitar la dispersión de las medidas de lucha y de los trabajadores y ciudadanos en general que las secundan, a fin de concretar un calendario de movilización ordenado y duradero en el tiempo, creciente en su intensidad, visible en su volumen y eficaz en la consecución de objetivos, pues ya no basta con posibilitar la expresión de la indignación, sino ofrecer una dirección en la que canalizarla. En este sentido y en coherencia, acordamos no promover iniciativas sectoriales y nos emplazamos para una nueva reunión, a celebrar el jueves 26 de julio, en la que nos implicaríamos en abordar dicho calendario y discutir los objetivos. 

 

 

 

 

 

Los ataques a los que nos enfrentamos son globales y van destinados a finiquitar el estado social y de derecho, desposeernos de nuestras conquistas y fueros más elementales y empobrecernos como individuos y como pueblos y,  por lo tanto, enfrentarnos a ellos desde la acción sectorial o corporativa, no sólo nos debilita y nos desgasta sino que nos conducen a la derrota.

 

 

 

Co.bas-Canarias ha venido insistiendo hasta la reiteración en este análisis porque estamos convencidos de que nos quieren divididos y diseminados. La continua y recurrente agresión a los empleados públicos, no es casual ni baladí, se nos tiene en el punto de mira porque acabar con los Servicios Públicos y con el marco de derecho laboral de sus trabajadores es una de las piezas fundamentales del puzle y pretenden cercenarnos como referencia para el conjunto de la clase trabajadora y para ello cuentan con una doble estrategia: separarnos y desprestigiarnos.

 

El anuncio por parte del  CSIF  realizado apenas unas horas después de nuestro encuentro-  de convocar una huelga de empleados públicos para el próximo mes de septiembre, no sólo incumple los acuerdos alcanzados (ese es el menor de los problemas), sino que contribuye a la consolidación de esa doble estrategia del gobierno y de los poderes financieros, debilita al colectivo y resta fuerza a la lucha global.

 

Co.bas-Canarias quiere dejar claro que  no participará ni promoverá ninguna convocatoria de huelga sectorial , y trabajara activamente por la HUELGA GENERAL por los motivos expuestos , y en consonancia , llama a las organizaciones citadas a reconsiderar su decisión.

 

 

Canarias a 13 de julio de 2012.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

"LAS LUCHAS QUE SE PIERDEN SON LAS QUE SE ABANDONAN"



 
 
C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
35002 Las Palmas de Gran Canaria                                        38001 Santa Cruz de Tenerife
Tel.  928 386 138                                                                      Tel. 922 285 281
 Fax  928 373 438                                                                     Fax 922 276 215


 cobas@cobascanarias.org
  



--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo vacío a la siguiente dirección: COBAS-SIGNOFF-REQUEST@pueblo.gobiernodecanarias.org o bien, pulse aquí.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

jueves, 12 de julio de 2012

[COBAS] Viernes negro concentraciones puertas de centros de trabajo

Ante la permanente y brutal agresión que estamos sufriendo todos los empleados públicos, convocatoria en las puertas de cada centro de trabajo mañana viernes 13 de julio desde la 12 hasta las 12:30 horas, vestidos de negro o  con algún crespón negro como señal de luto. 


 
 
C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
35002 Las Palmas de Gran Canaria                                        38001 Santa Cruz de Tenerife
Tel.  928 386 138                                                                      Tel. 922 285 281
 Fax  928 373 438                                                                     Fax 922 276 215


 cobas@cobascanarias.org
  



--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo vacío a la siguiente dirección: COBAS-SIGNOFF-REQUEST@pueblo.gobiernodecanarias.org o bien, pulse aquí.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

martes, 3 de julio de 2012

Re: [COBAS] Modificaci=?ISO-8859-1?Q?=F3n_?=presupuestos CAC 2012



LEY DE MODIFICACIÓN DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2012

 

La Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales, más conocida como la Ley de los Recortes del Gobierno de Canarias, salió ya publicada en el BOC de 26 de Junio y como avanzamos en las asambleas, nosotros entendemos que debe haber una estrategia jurídica común, es decir, de UNIDAD SINDICAL, no debemos de tratar este tema, como hacen algunos, como una herramienta para buscar rentabilidad sindical o hacer de esto una campaña de afiliación. Es demasiado importante. Tenemos el convencimiento de la inconstitucionalidad de la Ley y por lo tanto, desde co.bas-Canarias vamos a proponer interponer un recurso contra la misma en el que participen todos los servicios jurídicos de todos los sindicatos de empleados públicos, ya que nos parece lo más correcto defender nuestros derechos todos unidos.

 
Desde co.bas-Canarias hacemos un llamamiento en este sentido al resto de sindicatos. La mesa de confluencia sindical que motivó la pasada Huelga General deberá ser el foro en el que se configure una sola comisión jurídica común que aborde el recurso y las acciones jurídicas que se consideren contra esta Ley y los sucesivos ataques que sin duda seguiremos recibiendo.

LOS RECORTES CONVERTIDOS EN DESCUENTOS EN NÓMINA

 

 

En la reunión convocada el 29 de junio de 2012 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos la Administración pretendía informar, entre otras, sobre la Circular que contiene las instrucciones para proceder a la reducción de las retribuciones de todos los empleados públicos pero, finalmente no tuvo esa oportunidad al quedar suspendida la reunión. Sin embargo, si te podemos informar brevemente del alcance de su contenido:

 

- El recorte significa el 5% de las retribuciones íntegras anuales (brutas) que nos correspondía recibir en el 2012 por todos y cada uno de los conceptos retributivos. (A modo de ejemplo y para que te sitúes significaría que, Como las retribuciones de 2011 eran iguales a las de este año 2012 puedes mirar el importe íntegro satisfecho que figura en nuestro certificado de retenciones para la Renta de 2011, pues a ese importe réstale un 5% y esa es la cantidad aproximada del recorte total anual que nos hacen).

Las cuantías que resulten de la aplicación individual de esta reducción podrán no ser idénticas entre los trabajadores/as del mismo grupo y categoría ya que inciden conceptos retributivos que pueden ser distintos como número de trienios, nivel, paga adicional, pluses, distintos complementos, etc. a los que se tenga derecho por el puesto de trabajo desempeñado.

 

- Si te podemos decir que las retribuciones básicas (sólo salario base y trienios) seguirán siendo las mismas y sólo con cargo a las retribuciones complementarias se realizará toda esa cuantía del recorte. Evidentemente, la reducción será proporcional al tiempo de efectiva prestación del servicio o trabajo. Según la mencionada Circular de Retribuciones, dicho recorte no tendrá carácter consolidable y es sólo para 2012, no tendrá incidencia en las bases de cotización por todas las contingencias ni supondrá una disminución de la masa salarial. También indica que en la nómina del mes de julio se procederá a la regularización del porcentaje de retención a cuenta del IRPF que resulte de aplicación como consecuencia de la minoración de las retribuciones anuales.

-

La reducción se imputará a las retribuciones complementarias que forman parte de la paga extraordinaria cuyo abono se realiza en los meses de noviembre (Personal Laboral) y diciembre (Personal Funcionario), para otros colectivos de personal tendrá una aplicación propia y singularizada. En aquellos casos en que la cantidad total en que haya de reducirse las retribuciones complementarias del empleado público no quede cubierta con la paga extraordinaria, la diferencia resultante se prorrateará entre las 6 mensualidades que comprenden el segundo semestre de 2012 (ese periodo en el caso del Servicio Canario de Salud podrá suponer el 10% con el limite del 5% anual previsto. En Justicia se imputará al anticipo transitorio a cuenta del Complemento Específico, pudiendo incluso dejar de percibirse).El retraso en su aplicación en cada nómina mensual o la insuficiencia de lo recortado podría significar que nos incluyan en las nóminas siguientes una aminoración por los atrasos de los descuentos prorrateados. Debemos ser previsores, sobretodo si tenemos pagos o vencimientos importantes en los próximos meses o con cargo a la paga extra, recordemos que están suspendidos los anticipos reintegrables y los adelantos de nómina.

 

- En el supuesto de que antes del 31 de diciembre de 2012 se produjese el cese en la prestación de servicio y resultase imposible completar el importe total de la reducción, la diferencia resultante deberá aplicarse en la nómina en la que se produzca nuevamente el alta del empleado público o dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de reintegro de haberes indebidamente percibido.

 

- El reflejo en nómina de la reducción de retribuciones se realizará en el apartado de devengos que incluirá un epígrafe, identificado como "Reducción Retribuciones Complementarias Ley 4/2012", en el que se reflejará, en negativo, la cantidad en que resulten minoradas las retribuciones complementarias del empleado público. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, el epígrafe en el que se reflejarán en negativo las cantidades en que deberá ser minorado el importe del anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos

médicos forenses, en los términos previstos en la Instrucción Cuarta, se identificará como "Reducción artículo 17.5 Ley 4/2012".

 

- Asimismo contiene una prevención de mal augurio: "En el caso de que el Estado apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la prevista en este artículo será objeto de adaptación por las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad de forma que no se produzca una reducción retributiva mayor de la establecida en esta ley, salvo que la misma derive de la disminución de las retribuciones aprobada por el Estado."

 

- Finalmente contiene la suspensión, durante el segundo semestre de 2012, de la aplicación de cualesquiera pactos, acuerdos o artículos de convenio colectivo, referidos al personal afectado en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en la Ley.

Co.bas-Canarias y la Mesa General de Negociación de EE.PP.

 

La Administración ha vuelto a manifestarnos, recurriendo a pobres argumentos insostenibles e incluso contraviniendo la legalidad vigente al respecto, que co.bas-Canarias no tiene la representación legal del 10% para estar en esa Mesa General de Negociación, pero lo cierto compañeros/as es que tenemos desde el pasado mes de noviembre y a fecha de dicha reunión más de ese  porcentaje y por tanto todo el derecho a ello. No vamos a defraudar a los trabajadores y trabajadoras que han puesto en nosotros sus esperanzas y deseos para la lucha por nuestros derechos y, pelearemos judicialmente y en todos los frentes este atropello, uno más, por parte de este Gobierno. No sabemos que tendremos co.bas-Canarias y que temor representamos para que lleguen a utilizar argumentos alégales para evitar por todos los medios que nos incorporemos a dicha Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

 

En cualquier caso, la Mesa General terminó suspendiéndose ya que finalmente el resto de organizaciones sindicales se levantaron como protesta ante la tomadura de pelo que viene suponiendo este tipo de reuniones que no tiene otro fin que el de maquillar los hechos consumados, de disimular la política dictatorial y de privilegios al servicio de los poderosos que también practica este Gobierno de Canarias. La mera información no es negociación.

 

Canarias, Julio 2012


 
 
C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
35002 Las Palmas de Gran Canaria                                        38001 Santa Cruz de Tenerife
Tel.  928 386 138                                                                      Tel. 922 285 281
 Fax  928 373 438                                                                     Fax 922 276 215


 cobas@cobascanarias.org
  




  



--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo vacío a la siguiente dirección: COBAS-SIGNOFF-REQUEST@pueblo.gobiernodecanarias.org o bien, pulse aquí.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------