lunes, 27 de febrero de 2012

[COBAS] Página WEB cobas Canarias





cobas informa:
Estamos mejorando nuestra página web, pero por causas ajenas a cobas Canarias, no ha estado operativa las últimas 2 semanas.
 
Seguimos actualizando los datos pero ya puedes acceder a documentos, actas y notas.
En el siguiente enlace podrás acceder a la información de las Mesas Sectoriales de Personal Funcionario:
 
Seguimos trabajando para mejorarla. Gracias y disculpen las molestias.
 

C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
35002 Las Palmas de Gran Canaria                                        38001 Santa Cruz de Tenerife
Tel.  928 386 138                                                                      Tel. 922 285 281
 Fax  928 373 438                                                                     Fax 922 276 215


 cobas@cobascanarias.org



 


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Esta lista de distribución esta integrada en el Servicio de listas de distribución del Gobierno de Canarias. Si desea darse de baja de la lista envíe un correo vacío a la siguiente dirección: COBAS-SIGNOFF-REQUEST@pueblo.gobiernodecanarias.org o bien, pulse aquí.

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miércoles, 22 de febrero de 2012

[COBAS] Movilización, jueves 23 de febrero de 2012



Cobas Canarias

JUEVES 23 DE FEBRERO

Santa Cruz de Tenerife: Plaza de La Candelaria [18:00 h.]

Las Palmas de G.C.: Plaza de La Feria – Gobierno de Canarias [19:00 h.]

Convocantes:

Intersindical Canaria, IC / Frente Sindical Obrero de Canarias, FSOC / Comisiones de Base, Canarias,

CO.BAS / Convergencia Sindical Canaria, CSC /

Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza

Asamblearios Canarias, EA Canarias

/ Colectivo Independiente de Guaguas / Sindicato Trabajadores de

la Once de Canarias, SITOCAN / Sindicato Obrero de los Puertos Canarios, SOPC /

Confederación

General del Trabajo, CGT

PERDAMOS EL MIEDO: DIGAMOS NO A LA REFORMA LABORAL

¡DEFENDAMOS LO PÚBLICO! ¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!

BASTA DE AGRESIONES CONTRA LA CLASE TRABAJADORA

El gobierno del PP ha aprobado la reforma más salvaje y brutal jamás imaginada contra los

derechos de los trabajadores y trabajadoras. Pero no sólo eso: nada más llegar, sube los

impuestos a los más débiles, recorta 15.000 millones en gasto social, da más dinero a los

banqueros y favorece a la Iglesia y a su pensamiento ultraconservador derogando la

anterior ley del aborto.

Con esta nueva reforma laboral, el empresario ve ya colmadas sus expectativas de lograr el

despido libre y gratuito –el periodo de prueba de un año para los contratos firmados en

empresas de menos de 50 trabajadores-, se generaliza el despido objetivo con sólo 20 días

de indemnización –ya que los empresarios alegarán siempre descenso en las ventas

producidas en los tres últimos trimestres-, el despido improcedente pasa de 45 a 33 días y

encima, se legalizan los Expedientes de Regulación de Empleo para las Administraciones

Públicas, teniendo en cuenta que ya no hará falta autorización administrativa previa en la

empresa privada.

¿POR QUÉ HAY QUE PERDER EL MIEDO?

·

Porque tenemos derecho a nuestros derechos.

·

Porque nosotras y nosotros somos más. Somos la fuerza que sustenta y dinamiza

el mundo del trabajo.

·

Porque esta agresión a los y las trabajadoras no hará disminuir las vergonzantes

cifras de paro que hay en Canarias y en el Estado.

·

Porque no tenemos por qué aceptar el copago en la Sanidad. El derecho a la

salud es un derecho humano universal.

·

Porque tenemos derecho a una educación pública y de calidad.

·

Porque tenemos derecho a una vivienda digna.

·

Porque tenemos derecho a nuestra soberanía, sin injerencias exteriores de

Alemania, Unión Europea, FMI o Banco Mundial.

POR ESO, EXIGIMOS:

- Políticas contra la exclusión y la pobreza: Salario Mínimo de Inserción a todos los

parados y paradas sin prestación.

- No a la privatización de los servicios públicos

- Por la dación en pago y garantía pública de vivienda para todos y todas.

- Sanidad y Educación públicas y de calidad.

-

NO A LA REFORMA LABORAL.

SOBRAN REFORMAS, SOBRAN ELLOS




C/ San Nicolás, 16 – 1º, pta. 3 (Esq. Avda. 1º de Mayo)       C/ Méndez Núñez, 49 -  1º 
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miércoles, 8 de febrero de 2012

[COBAS] Las RPT




Cobas Canarias
 
 

Con motivo de las Elecciones Sindicales a las Juntas de Personal de los Servicios Territoriales de Las Palmas, Servicios Territoriales de Tenerife y de los Servicios Centrales, co.bas. Canarias quiere hacer análisis sobre los principales temas que afectan al ámbito funcionarial, y las perspectivas y propuestas que esperamos se puedan desarrollar.

 

Desde cobas entendemos que en el ámbito de la Función Pública se improvisa en demasiadas ocasiones y que no se le da la importancia necesaria a la negociación, ni al alcance de acuerdos en casi todas las materias. Creemos firmemente, que la participación de los funcionarios, es importantísima para un buen y moderno Servicio Público, ya que los recursos humanos en una Administración Pública, son el mayor valuarte que tiene ésta.

 

Por ello queremos empezar analizando uno de los documentos básicos dentro de la Organización de la CAC, para todos los trabajadores y en especial para los funcionarios, la relación de puestos de trabajo (RPT), a la que no se le da la importancia que tiene en las negociaciones, no se realizan valoraciones serias en los puestos de trabajo, siendo éste el documento que nos condiciona en nuestra relación con la Administración.

 

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:

 

En el ámbito de la negociación, los proyectos de modificación de la RPT se "negocian" en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, (MSNPF), normalmente se convocan 3 ó más proyectos de modificación con 48 horas de antelación, (en casos de urgencia) y aunque parezca increíble intentan justificar la urgencia en un proyecto de modificación de RPT, y una vez pasado este trámite, la Comisión de la Función Pública, Órgano colegiado, debe informar y asesorar al Gobierno antes de que éste apruebe por Decreto la modificación de la RPT. Esta Comisión siempre se convoca el mismo día, tras la (MSNPF).Como ven, es evidente las facilidades que se dan para poder analizar con profundidad y negociar con garantías este documento.

 

Por ello, esto se ha convertido en un puro trámite para la Administración, pero no para cobas Canarias.

 

Todo ello sin contar, que antes de elaborar los proyectos de modificación de RPT, el Gobierno se reúne y Acuerda unas directrices sobre aspectos que se deben, pueden o no modificar en esos proyectos, acuerdos que no vinculan a la parte social, y en la que en la mayoría de los casos no compartimos, (Acuerdos de gobierno). Un ejemplo, es el acuerdo donde se restringe los complementos de destino y específico de los puestos que ellos llaman puestos tipo. En los últimos acuerdos, además incluyen la  

supresión de todos los puestos vacantes, para que el total de puestos vacantes que queden en cada Departamento u Organismo Autónomo no supere el 5%. Es evidente que son de obligado cumplimiento para todos los proyectos de modificación que presentan las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, pero la realidad, es que ni siquiera respetan sus propios acuerdos.

 

Pero veamos que regula la RPT:

 

1º Denominación del puesto y sus funciones: la RPT, define el puesto que ocupamos, nos indica la jerarquía que ocupa éste en la organización y desarrolla las principales funciones del puesto. Muchas denominaciones de puestos no están reguladas (Ej. Jefe de Unidad, Jefe de Área, Coordinador…), creando un vacío sobre las competencias y posición jerárquica dentro de la organización. Mención aparte hay que decir de las funciones que a veces podemos ver en las RPT. Co.bas. entiende que hay que definir los tipos de puesto para que quede clara su competencia y hay que definir las funciones de los puestos claramente, sobre todo aquellas que diferencian un puesto de otro (Ej. Atención al público…). De esta manera cuando un funcionario se adscriba a uno de estos puestos por cualquiera de lo medios previstos en la norma, sabrá de antemano, cuáles serán sus tareas, y si se encuentra preparado para su desempeño, así mismo cualquier Comisión de Valoración, que deba interpretar la RPT pueda valorar en su justa medida.

 

2º Nivel y Complemento específico: La RPT define nuestras retribuciones, en primer lugar fijando el complemento de destino, limitado por los acuerdos de Gobierno, siendo más restrictivos que la propia norma. En algunos casos no se adecuan a las funciones del puesto y encontramos muchos agravios comparativos entre puestos de idénticas funciones y responsabilidad. Y define también el complemento específico, que debe valorar las especificidades del puesto, su dedicación, tareas, esfuerzo, formación…..., en donde encontramos a veces, la misma situación que con el Complemento de destino. Es necesario replantear los tipos de puestos, por sus funciones, responsabilidades…, y fijar el Complemento de destino y específico adecuado. (Ej. Atención al público, tareas repetitivas, tareas con gran carga de responsabilidad, trabajos con colectivos específicos…).

 

3º Clase de Vinculo: Este define si el puesto lo debe ocupar un laboral, un funcionario, un estatutario o un docente. La Constitución indica que el vínculo principal con la Administración debe ser el funcionarial. En esta CAC, es el colectivo más pequeño, sin contar con los docentes, que además no tienen RPT, pero que aparecen en ellas en algunas Consejerías, a nuestro entender, de una forma abusiva. Con los estatutarios puede suceder lo mismo en el ámbito del Servicio Canario de Salud, sin que haya reciprocidad en los puestos que éstos tienen definidos en sus catálogos en los Centros de Salud y Hospitales. El personal docente tiene una función determinada, que es la de impartir clases en los distintos ámbitos de la Educación. Existe una Orden que regula las comisiones de servicio a puestos concretos, principalmente  en la RPT de Educación, es decir que se colocan a dedo ciertos docentes, ya que estos puestos no salen a concurso, además deben reunir una serie de requisitos y es que sus funciones estén relacionadas con la docencia, proyectos o elaboración de temas didácticos, pero la realidad es muy distinta, ya que se utiliza para mover a personas concretas a puestos que no siempre tienen esa relación con la docencia. Llegando en los últimos años a crear puestos para el ámbito docente en Presidencia de Gobierno, algo a nuestro entender injustificable.

 

Administración de procedencia: la RPT define CAC, donde indica que deben proceder para ocupar el puesto de la Comunidad Autónoma Canaria, AE, Administración del Estado; APC, Administración Pública Canaria, es decir de la local (Cabildos y ayuntamientos ) y finalmente de la Administración local. En algunos casos podemos encontrarnos con estos puestos barrados, es decir que se den dos procedencias. Los criterios para estas adscripciones, no se definen en la mayoría de los casos, ni se encuentra justificación para abrir a otra Administración, y en algunos casos lo justifican por la inexistencia, o por haber pocos efectivos en la CAC. Pero para ello está la previsión de las Ofertas de Empleo Público. Hace ya algunos años que el Gobierno de Canarias, firmó un Acuerdo de movilidad ínter administrativa, que abría al estado un  5% de los puestos de nuestra CAC, además se firmaba con algunas CC.AA. como Valencia y Cataluña, con el inconveniente de la exigencia del idioma. Entendemos que este acuerdo debe abrirse a la administración local, ya que en la actualidad tenemos muchos puestos abiertos a ésta pero no hay reciprocidad.

 

5º Grupo: Este concepto está bastante claro, ya que se trata de adscribir los puestos a los grupos y subgrupos de funcionarios correspondientes.

 

6º Cuerpo- Escala: Este es otro aspecto discutible, las RPT, deben reflejar en las funciones del puesto cual es el funcionario idóneo para desempeñar esas tareas, y adscribir el Cuerpo y Escala adecuado. Hay muchas distorsiones en la RPT en este sentido. También existen los puestos barrados a varios cuerpos y escalas, esto debe definirse claramente, ya que existe la dificultad de realizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo con garantías, no pueden haber puestos bloqueados por esta situación. La idoneidad de qué Cuerpo o Escala se debe asignar, debe ser un tema ampliamente debatido. En las RPT podemos ver esta adscripción codificada, esa viene regulada en la ORDEN de 19 de julio de 2010, por la que se establece la configuración del número de Registro de Personal para el colectivo de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se definen y codifican los elementos del mismo. (BOC nº 145 de 26.07.10)

 

  

7º Especialidad: Aquellos cuerpos y escalas que además tienen especialidades, deben ajustarse al igual que con los Cuerpos y Escalas, a las idoneidad de la capacitación profesional que da la especialidad de la que se trata, sin crear distorsiones, y que no bloqueen los puestos en los procedimientos de provisión de puestos.

 

8º Méritos preferentes: El abuso de estos en la RPT es evidente. El análisis de las funciones es vital para poder valorar la necesidad de que se incluya una titulación como mérito preferente (abuso del licenciado en derecho para puestos con funciones presupuestarias, ge.), la formación de cursos específicos, que realmente sean necesarios, y en cuanto a la experiencia, deben relacionarse con áreas funcionales, y definirse el tiempo de forma idónea, evitando las triquiñuelas para favorecer a intereses particulares y no generales. Debemos partir de la base que los funcionarios ya pertenecen a un Cuerpo, Escala y en su caso, especialidad, que le permite desempeñar las funciones de los puestos adscritos a estos. Los méritos preferentes deben contemplarse en puestos muy concretos que realmente requieran esta valoración extra. La definición debe ser clara, para evitar problemas en la valoración en los procedimientos de provisión de puestos.

 

9º Forma de provisión: La forma de provisión de los puestos debe ser el concurso de méritos. De forma excepcional el concurso específico que valora además otros méritos que se definen en las convocatorias de provisión de puestos (y se recogen en las bases generales para la provisión de puestos, negociada el 30 de noviembre de 2011, donde se elimina la entrevista personal).La LD (libre designación), debe ser una opción para puestos muy concretos, la jurisprudencia ha sido clara con esta forma de provisión, debiendo estar ampliamente justificada y teniendo un claro carácter excepcional. El abuso de estas dos últimas formas de provisión es evidente, en algunas Consejerías llegan al 50%, de sus puestos de Jefe de Servicio, y las encontramos también en puestos de Jefe de Sección e incluso de Negociado, algo incomprensible. Con el Estatuto Básico nos queda esperar los cargos directivos… una figura que dará que hablar.

 

10º Jornada: La RPT, debe definir la jornada de los puestos, que esté regulada por Decreto, con o sin Jornada especial, a turnos o jornada de tarde, para información de todos.

 

11º Localización Territorial: La localización del puesto, por municipio, debe constar en la RPT, para información de todos. El gran debate es el reparto de sedes de los distintos puestos, sobre todo los de mayor retribución, ya que en una Comunidad fragmentada como la nuestra, esto genera distorsiones, debería valorarse la adscripción de varias sedes en algunos puestos que den oportunidad a los funcionarios, independientemente de donde residan, ya que hoy con los medios telemáticos, la necesidad de estar físicamente en un sitio es relativa. La realidad es que nos encontramos con que hay funcionarios que en la RPT estén en una localidad y físicamente están en otra. Todo ello con la visión del interés General y no del particular.

 

Por todo ello, las RPT, como decíamos condicionan nuestras funciones, nuestra organización, nuestras retribuciones, la calidad del servicio... es un documento básico, que bien merece un amplio debate que haga de la CAC una gran organización pública. Debe haber una negociación real, donde se escuchen a las partes que la forman, y principalmente a los que más afectan a los funcionarios.

 

Co.bas Canarias, no se va a rendir pese a las dificultades en las negociaciones. Creemos firmemente en la negociación colectiva. En cada Mesa de Negociación seguiremos reivindicando y dejando claro nuestras propuestas y las irregularidades que detectemos en las RPT. Para ello necesitamos la colaboración de todos los funcionarios.

 

En la página Web de cobas encontrarás los documentos, actas y propuestas de las Mesas de Negociación. Es importante que los funcionarios vean los documentos y nos hagan llegar comentarios y propuestas para negociar con más información y participación general.

 

Es necesario que nos impliquemos todos, vivimos momentos duros, y ahora más que nunca es necesario que el funcionario adquiera el protagonismo que merece., no podemos caer en la apatía y el desánimo. Ahora más que nunca debemos exigir a nuestros representantes que den la cara y estén a la altura y no permitir, que con la excusa de la crisis, se nos culpabilice por ser funcionarios.

 

En el primer trimestre de 2012 deberán aprobarse las nuevas RPT adaptadas a la nueva estructura del Gobierno de Canarias.

 

Las luchas que se pierden son las que se abandonan

 

 

 


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