martes, 13 de abril de 2010

[COBAS] ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCI=?iso-8859-1?Q?=D3N_P=DABLICA_?= CANARIA

Co.bas Canarias informa:

 

Co.bas Canarias presentó el viernes 9 de abril de 2010, las alegaciones al anteproyecto de Ley de la Función Pública Canaria. A continuación reproducimos el texto que acompaña a estas alegaciones para información de todos los empleados públicos, así como el enlace a las alegaciones aportadas.

 

 

DEFENDAMOS LO PÚBLICO

Patrimonio colectivo

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS

 

Asunto: Aportaciones, alegaciones, sugerencias y propuestas para el debate y negociación con la intención de enriquecer la propuesta inicial del texto legal que afectará a la relación de empleo que mantienen los empleados públicos con las Administraciones Públicas canarias (Nota: Han sido realizadas sobre la versión del Borrador del Anteproyecto de Ley de La Función Pública Canaria de fecha 01-03-2010)

 

Con carácter previo decir que no podemos compartir los criterios y contenidos que se proponen en este Anteproyecto de Ley. Consideramos que dicho texto no ofrece garantías en la imparcialidad obligada en el ejercicio de las funciones a desempeñar por los empleados públicos y tampoco responde a las necesidades que hoy se plantea el empleo público canario, ni tampoco mejora ni optimiza la ley vigente.

 

En líneas generales lo consideramos un retroceso en derechos y una pérdida de oportunidad para construir un modelo de función pública moderna y eficaz, donde prevalezca la figura del empleado público como único vínculo con la administración y con los mismos derechos y obligaciones en todos los niveles y sectores, despareciendo las diferencias entre los distintos colectivos, situación que hasta ahora solo ha traído problemas y enfrentamientos, además de la complicación en la gestión.

 

En primer lugar, porque el Anteproyecto de Ley de Función Pública pretende constituirse como mecanismo delimitador del contenido funcional de los puestos de trabajo asignados a funcionarios y laborales, estableciendo en su artículo 5 que conlleva el ejercicio de potestades públicas: el ejercicio de autoridad, fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería. Con ello se cumple con la exigencia del artículo 103.3 de la Constitución que exige reserva de ley para tal delimitación, con lo que se da visos de legalidad a los planes de funcionarización que han venido siendo diseñados desde el área de Función Pública del Gobierno de Canarias.

 

Pero consideramos que este esfuerzo por delimitar funciones es un artificioso y vacuo ejercicio, desde el momento que no se pueden poner puertas al ejercicio de potestades públicas, que por lo demás no consiguen concretarse con la redacción del artículo citado, ya que habría que hacer un segundo esfuerzo detallando qué funciones se integran en las potestades enumeradas.

Al respecto, Co.bas Canarias ya se ha pronunciado, y ha contado además con el refrendo de las Asambleas de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebradas a finales de 2009, sobre cuáles son los principios básicos rectores a tener en cuenta en cualquier procedimiento encaminado a la funcionarización de los empleados públicos:

 

a) Una sola figura del Empleado Público, con la que se obtendría realmente la homogenización de los distintos colectivos existentes al equiparar los derechos y condiciones de trabajo (jornada, retribuciones, permisos y licencias, etc.).

 

b) Aplicación al personal Funcionario, Estatutario y Laboral de un convenio único o acuerdo general, que sería el compendio de lo más favorable en cada materia recogida en los convenios y acuerdos existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

c) Sin perder un solo puesto de trabajo, estableciéndose un proceso de consolidación en el que se asegure la estabilidad laboral del actual personal no fijo o interino de los diferentes colectivos (laborales, funcionarios y estatutarios). Las medidas de conversión del empleo temporal en estructural se llevarán a cabo sin cambio de vínculo jurídico (de laboral indefinido y temporal a laboral fijo, y de funcionario interino a funcionario de carrera).

 

d) Revisión y culminación del cumplimiento de los procesos y acuerdos pendientes.

 

e) Sin pérdida de ningún derecho reconocido en condiciones de trabajo, retributivas y sindicales.

 

f) Respeto del derecho a la participación y negociación colectiva de todos los legítimos representantes de los trabajadores de cada colectivo: Primero en las Mesas de  Educación, Sanidad, Funcionarios y Comisión Negociadora del Convenio y, posteriormente en la Mesa General de Empleados Públicos.

 

En segundo lugar, porque se utiliza el peligroso diseño del Estatuto Básico del Empleado Público, que creaba la figura de los directivos profesionales, para dar carta de naturaleza a los puestos directivos de los organismos, agencias y entidades de derecho público que seguirán introduciéndose en la Administración Pública como hasta ahora, para sustituir la labor del personal que ha accedido a través de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

La Administración Pública en Canarias adolece de una planificación seria por objetivos, no hay optimización de plantillas, existen muchos empleados públicos desubicados de sus puestos o realizando tareas que nada tienen que ver con el puesto asignado, incluso en otras localizaciones territoriales. No hay un estudio serio de las necesidades por Departamentos y el Anteproyecto parece que de lo que se ocupa es de perpetuar esas carencias, amparando a los directivos que regirán esas empresas públicas que vienen funcionando en algunos sectores como una administración pública paralela, con trabajadores que realizan las mismas funciones que las de los empleados públicos en las propias dependencias de la Administración Pública, o a través de becarios o personal contratado de manera irregular. Mientras no se realice una adecuada planificación de los recursos humanos y se articulen mecanismos que garanticen suficientemente la independencia y transparencia en el acceso a la función pública, existirán serias razones para desconfiar de la utilización de esos criterios de idoneidad que perfila el artículo 9 del Anteproyecto de Ley para designar a los directivos profesionales.

Finalmente, aparecen en el Anteproyecto determinados atisbos dirigidos a la amortización o extinción de los puestos de trabajos del personal laboral fijo o de la supresión del personal laboral indefinido (baste citar los artículos 8c, Disposición Transitoria Tercera y Disposición Adicional Decimosexta). Se cambian regímenes jurídicos o condiciones del personal que los ha adquirido a través de sentencias y se termina con la relación laboral a través de una normativa de la Comunidad Autónoma, cuando es el Estado el que tiene competencias en materia de legislación laboral y, consecuentemente, quién podrá elaborar las disposiciones que conlleven a la extinción o modificación de las condiciones laborales.

 

Este anteproyecto de Ley no soluciona, ni mejora la situación actual, bien al contrario la desregula y la complica mediante unos mecanismos que ni se concretan ni se  desarrollan suficientemente en el texto y que a su vez remite su reglamentación sin garantías a un futuro incierto. El texto no ayuda ni a motivar ni a mejorar los servicios.

 

Aunque Cobas Canarias realiza a continuación algunas pinceladas en algunos artículos y disposiciones (indicando sólo los apartados y párrafos con alguna modificación, inclusión, supresión, observaciones, etc. en rojo), las modificaciones son tan amplias que requieren un gran debate y, evidentemente, negociaciones sectoriales y generales si lo que se quiere es mejorar los servicios públicos. Este anteproyecto no lo hace y, creemos firmemente que entre todos debemos superarlo y empezar por establecer unos buenos cimientos para llegar a algo constructivo, eficiente y de futuro, pero este anteproyecto de norma definitivamente, repetimos, no va en esa dirección.

 

En Canarias a 8 de Abril de 2010.

 

Pincha en este enlace para conocer el contenido de las alegaciones:

Alegaciones cobas Canarias al anteproyecto de Ley de la Función Pública Canaria