martes, 24 de julio de 2012

[COBAS] Aplicaci=?ISO-8859-1?Q?=F3n_?=Real Decreto Ley 20/2012 a la CAC

COBAS CANARIAS INFORMA:

 

El pasado viernes la Dirección General de la Función Pública convocó una reunión informativa a celebrar con los representantes de las Organizaciones Sindicales del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma con el objeto de informar sobre la aplicación de las medidas en materia de recursos humanos contenidas en el Título I del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el ámbito de la CAC.

 

La Dirección General de la Función Pública calificó estos recortes de injustos ya que suponían un mayor esfuerzo económico a los empleados públicos con menos ingresos. Así mismo manifestaban que para el año 2013 tendrían que reducir en un 0.4% adicional el déficit lo que aún no estaba cuantificado, pero que se preveía ajustes mayores y duros para el próximo año.

Manifestaba el compromiso de mantener el empleo público, pero no lo garantizaba, sin especificar donde se recortarían los presupuestos para el siguiente ejercicio económico.

Las organizaciones sindicales le recordaron que hasta hace 2 días eran igual de injustas las medidas que pretendían aplicar desde el Gobierno de Canarias a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma Canaria.

 

En relación a la aplicación de las medidas del Decreto Ley 20/2012 se informó de lo siguiente:

 

RETRIBUCIONES

 

El Consejo de Gobierno aprobó el viernes que en el ámbito de la Administración General se prorratearía los complementos de la paga extra a partir de agosto, con lo que de la paga extra de navidad se eliminaría el sueldo base y trienios para el ámbito funcionarial y laboral. El personal Estatutario se eliminaría la totalidad de la paga extra.

 

Se ajustará la retención del IRPF a partir de julio de 2012, en función de los ingresos de 2012 con la merma económica.

 

Los altos Cargos y miembros del Gobierno se aplicarán una reducción de sus salarios equivalente al máximo que se aplique a los empleados públicos. Medida adoptada por el Gobierno de Canarias.

 

Ver nota informativa Dirección General de la Función Pública:

http://cobascanarias.org/wp-content/uploads/2012/07/Nota23julio2012.pdf

 

MODIFICACIONES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

 

Artículo 32.  Se modifica este artículo para no garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos "por causas graves de interés general".

 

Artículo 48. Se modifica este artículo tipificando los permisos y licencias que pueden tener los funcionarios, quedando:

 

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.»

 

Se puede apreciar que no se recoge el traslado con cambio de residencia.

 

Artículo 50. En relación a las vacaciones, queda redactado:

«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»

 

Se añade la coletilla:

 

Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

Artículos que serán de aplicación en el 2013.

 

 

Se solicita aclaración a este último párrafo, y se pregunta si el Gobierno de Canarias ha planteado alguna compensación a los empleados públicos, sobre la aplicación de estas medidas sobre todo en lo referente a la aplicación de "similar naturaleza", contestando la Dirección General de la Función Pública que estaban estudiando su alcance.

 

EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE I.T.

 

Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.

1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

 

2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

 

5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

 

6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.

 

La Dirección General de la Función Pública informa de que la CAC llegará a los máximos permitidos por esta normativa básica.

 

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES

 

A partir del 1 de octubre de 2012 se dejarán sin efecto acuerdos y pactos relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en las normas al respecto. Esto supone una reducción de tiempo para funciones sindicales en el ámbito del personal laboral.

JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social.

 

DEROGACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

 

Se deroga la jubilación parcial aplicable a los empleados públicos.

 

Para el contenido del Decreto Ley 20/2012 pincha en:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf

 

Se solicita información sobre la actuación del Gobierno de Canarias contra el Estado frente a las competencias de la CAC que invade, contestando el Director General de la Función Pública que se ha solicitado informe jurídico al respecto para decidir la actuaciones que podría realizar el Gobierno de Canarias. Se solicita se tomen actuaciones contra la actuación del Estado.

 

Los sindicatos aclaran que estos recortes son doblemente graves porque a la pérdida de derechos hay que unir la pérdida económica que estos derechos suponen más la disminución retributiva, recordando que los derechos que ahora se suprimen se crearon en su día por compensación de la pérdida de poder adquisitivo. Todo esto supone un varapalo enorme para la economía de las familias de los empleados públicos, que incidirá negativamente en la economía de Canarias.

 

Los sindicatos presentes manifestamos nuestro indignación por las actuaciones que han realizado desde el Parlamento, como órgano máximo de representación de todos los ciudadanos de Canarias, entendiendo que no están a la altura de la circunstancias, aprobando dietas por videoconferencias…, entendiendo que deben ser los primeros en adoptar medidas de austeridad y dar ejemplo a todos los ciudadanos, así como extenderlo al Gobierno y altos cargos donde consideramos no se han hecho esfuerzos por reducir los gastos de representación, dietas (desplazamientos diarios de islas de altos cargos…), etc.

 

 

Se informó que se espera que a partir de septiembre se negocien las modificaciones de las RPT.

 

Canarias a 23 de julio de 2012




 
 
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